Revisión del reconocimiento de carrera del personal que accedió por promoción interna
Nombre del procedimiento |
Revisión del reconocimiento de la carrera profesiona del personal que accedió por promoción interna. |
Objeto |
El personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que acceda a otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo o subgrupo de titulación superior por promoción interna tiene que iniciar la carrera profesional en el nuevo grupo o subgrupo, si bien voluntariamente puede solicitar un nuevo encuadre en el que podrá hacer valer por una sola vez los servicios prestados con anterioridad a la toma de posesión en el nuevo cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de acuerdo con los criterios de ponderación de la disposición adicional segunda en cualquier momento posterior a la toma de posesión siempre y cuando no haya iniciado la progresión en el nuevo grupo o subgrupo de titulación. |
Normativa reguladora |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
La consellera de Presidència i Administracions Públiques |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí. |
Requisitos |
— Haber superado un proceso de ingreso por promoción interna. |
Observaciones |
La resolución que estime la homologación supone la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y tiene que establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. En todo caso, la homologación tiene que tener efectos económicos desde el primer día del mes siguiente en que se haya presentado la solicitud. |
Tramitación |
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |