Nombre del procedimiento |
Declaración en la situación administrativa de Servicios especiales |
Objeto |
Reconocer la situación administrativa de servicios especiales al personal funcionario. |
Normativa reguladora |
Artículo 99 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007). Artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015). Capítulo III del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
2 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
El personal funcionario en situación de servicios especiales tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo, y el tiempo de permanencia en esta situación será computable al efecto de trienios, consolidación de grado personal, promoción y carrera administrativa. El personal funcionario que sea declarado en situación de servicios especiales por los supuestos del artículo 99.1 a, b, d, e y k de la LFPCAIB tendrán derecho a las ayudas por acción social establedidas en el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y del personal laboral de la CAIB, siempre y cuando en el nuevo destino o cargo no se perciba ninguna cuantía por este concepto. |
Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |