ANTICIPO EXTRAORDINARIO
Nombre del procedimento |
Anticipo extraordinario a favor del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears |
Objeto |
La Comunidad Autónoma podrá conceder como anticipo extraordinario el importe de hasta seis (6) mensualidades de retribuciones líquidas, para atender necesidades de carácter urgente.
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Normativa reguladora |
Artículo 13.3 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears BOCAIB núm. 160 de 1995. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
Tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en situación de servicio activo. |
Observaciones |
La concesión de excedencias supondrá la obligación de reintegrar la totalidad del anticipo con carácter previo al disfrute de la excedencia.
Quan se trate de anticipos solicitados por persones a las que se les hace cualquier tipo de retención mensual, el cálculo para determinar la/las mensualidad/es líquida/s del anticipo que se les concede se hará descontando el importe de la retención mencionada anteriormente. |
Tramitación |
Documentación : documentación acreditatiba del supuesto de hecho por el que pide el anticipo extraordinario según el cuadro anexo |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registre de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |