Nombre del procedimiento |
Ayudas para hijos e hijas menores de 18 años |
Objeto |
Ayuda económica compensatoria de los gastos realizados con carácter de guarda, custodia y educación de los hijos e hijas.
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Normativa reguladora |
Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo (BOIB 49/2008) de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Artículo 4 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor del personal funcionario y laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears. (BOIB 160/1995). Orden de 24 de enero de 1996, que desarrolla parcialmente el Decreto 135/1995 de acción social (BOIB 22/1996). Decreto 26/1996, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre. Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 50.2 y 51 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB 44/2003).
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Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
Cuando los hijos o hijas sean mayores de edad laboral, la persona peticionaria de la ayuda deberá acreditar, para poderla percibir, que estos hijos o hijas no tienen ingresos propios. Esta ayuda será incompatible con la ayuda para la atención de personas con discapacidad. |
Observaciones |
Tramitación |
Documentación En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas, se ha de aportar:
En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación, se tiene que aportar la siguiente documentación:
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Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |