Homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas
Nombre del procedimiento |
Homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas. |
Objecto |
Resolver las peticiones de homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas, a todos los efectos o a efectos retributivos. |
Normativa reguladora |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatori |
Órgano competente para resolver |
La consellera de Presidència i Administracions Públiques. |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí. |
Requisitos |
— Tener la condición de personal funcionario de la Administración de la CAIB. — Tener la carrera profesional reconocida por otra administración pública. |
Observaciones |
En ambos casos, la homologación tiene que tener efectos económicos desde el primer día del mes siguiente en que se haya presentado la solicitud.
El procedimiento de homologación de la carrera regulada en los puntos anteriores se tiene que llevar a cabo a instancia de parte, y se tiene que adjuntar a la solicitud un original o una copia compulsada de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido y grupo de titulación, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración que la ha reconocido.
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Tramitación |
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |