Permuta de destino
Nombre del procedimiento |
Permuta de destino |
Objeto |
Permutar el puesto de trabajo con otro funcionario u otra funcionaria |
Normativa reguladora |
Artículo 86 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007). Artículo 78.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundio de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ( BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015). |
Plazp máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciacio |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
1.El Consejero o la Consejera competente en materia de función pública, excepcionalmente, puede resolver la permuta de destino entre el personal funcionario en activo, a solicitud de éste, siempre que concurran los requisitos siguientes: a) Que las personas interesadas sean titulares de los puestos de trabajo objeto de la permuta. 2. La resolución de la permuta requiere el informe previo de las consejerías o de los entes afectados. Este informe lo pueden aportar las personas interesadas y, en caso que no sea aportado, lo solicitará de oficio la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas. 3. No se puede autorizar la permuta cuando a alguna de las personas interesadas se le haya concedido una en los últimos cinco años o bién le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa. 4. La permuta tiene carácter definitivo, salvo en el caso que en el plazo de dos años alguno de los permutantes solicite la jubilación voluntaria. En este caso los permutantes volverán al destino de origen. 5. El personal funcionario que obtiene destino definitivo mediante una permuta ha de permanecer un mínimo de dos años en el puesto de trabajo permutado. |
Observaciones |
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Tramitación |
Lugar para la presentaciód de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |