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Procediments de funció pública

Excedencia voluntaria para las víctimas de cualquier tipo de violencia

Nombre del procedimiento
Excedencia voluntaria para las víctimas de cualquier tipo de violencia.
Objeto
Conceder la excedencia voluntaria para las funcionarias y los funcionarios víctimas de cualquier tipo de violencia.
Normativa reguladora

Artículos 101 y 106  de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007).

Artículo 89.1.d y 89.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015).

Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses
Efectos del silencio
Estimatorio
Órgano competente para resolver
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021).
Forma de iniciación
A instancia de parte
Fin de la vía administrativa
Requisitos
- Se tiene que acreditar la condición mediante la declaración judicial de víctima cualquier tipo de violencia.
Observaciones

- No es necesario un tiempo mínimo de servicios previos.

- No se exige un plazo mínimo de permanencia en esta situación.

Tramitación
PDF Solicitud
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en qualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.