Reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios

  

Nombre del procedimiento

Reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios

Objeto

Reconocer los servicios previos en la Administración Pública al personal funcionario.

Normativa reguladora

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de inicio

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Sí 

Observaciones

De acuerdo con el Real Decreto 1461/1982, de 25 de juny, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, los certificados se han de ajustar al modelo que se publica en el Boletín Oficial del Estado como anexo 1 del mencionado Real Decreto. Estos certificados han de expresar el nivel de proporcionalidad que por analogía corresponde a los servicios prestados en cada período de tiempo, de conformidad con las titulaciones que tenía el funcionario o la funcionaria cuando prestó los servicios objeto del reconocimiento y los requisitos del puesto de trabajo que efectivamente cumple.

En caso que se hayan prestado servicios no formalizados documentalmente, los certificados han de hacer mención a los medios de prueba admisibles en derecho que se hayan tenido en cuenta para expedirlos.

Tramitación

PDF Solicitud

Documentación obligatoria: certificado de servicios previos.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.