Ayudas para la atención de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
Nombre del procedimiento |
Ayudas para la atención de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial |
Objeto |
Ayuda económica al personal que tenga a su cargo personas con la condición de disminución física, psíquica o sensorial.
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Normativa reguladora |
Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo (BOIB 49/2008) de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Artículo 4 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB 160/1995). Orden de 24 de enero de 1996, que desarrolla parcialmente el Decreto 135/1995 de acción social (BOIB 22/1996). Decreto 26/1996, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre. Artículos 17.3 y 18.1 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 159/2000). Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 50.2 y 51 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Aministración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 44/2003). |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
Esta ayuda no será pertinente cuando la situación esté cubierta por el sistema vigente de Seguridad Social o bien por la percepción de otras ayudas, siempre que las ayudas de la CAIB sean inferiores. En caso que sean superiores se tendrá derecho a percibir la diferencia. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se acredite que el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. En este caso, no habrá incompatibilidad para hacer el reconocimiento. |
Observaciones |
Tramitación |
Documentación En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas, se ha de aportar:
En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación, se tiene que aportar la siguiente documentación: Grado de discapacidad igual o superior al 65 %
e) Certificado de la empresa del cónyuge, en el que se acredite que no percibe ninguna cantidad por este concepto (Sólo en cas de hijo o hija). En el caso de percepción de ayuda para hijos menores de 18 años por el mismo hijo/a por el que se solicita la ayuda, se ha de ejercer la opción de que ayuda se quiere percibir.
Grado de discapacidad inferior al 65 %
g) Cuando el hijo/a sea menor de 18 años y tenga una discapacidad igual o superior al 33%, certificado de las prestaciones familiares que percibe cualquiera de los cónyuges a nombre de la persona afectada. En el caso de percepción de ayuda para hijos menores de 18 años por el mismo hijo/a por el que se solicita la ayuda, se ha de ejercer la opción de que ayuda se quiere percibir. |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social. |