Nombre del procedimento | ||||||||||||||||
Jubilación ordinaria |
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Objeto | ||||||||||||||||
Concesión jubilación ordinaria al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS). |
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Normativa reguladora | ||||||||||||||||
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
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Plazo máximo para resolver y notificar | ||||||||||||||||
6 meses |
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Efectos del silencio | ||||||||||||||||
Estimatorio |
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Órgano competente para resolver | ||||||||||||||||
Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad |
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Forma de iniciación | ||||||||||||||||
A instancia de parte | ||||||||||||||||
Fin de la vía administrativa | ||||||||||||||||
Sí | ||||||||||||||||
Requisitos | ||||||||||||||||
Edad a partir de la cual se podrá acceder a la jubilación ordinária en función del período de carencia: Disposición Transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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Observaciones | ||||||||||||||||
De conformidad con la disposición adicional décima del Estatuto de los trabajadores, el acceso a la jubilación tiene carácter voluntario, de manera con carácter general, el personal laboral de la Administración autonómica, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, podrá optar por acceder a esta o continuar prestando sus servicios. Los trabajadores que quieran acojerse a jubilación ordinaria lo han de solicitar a través de la Consejería correspodiente y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación. La Consejería competente en materia de función pública, enviará con una antelación aproximada de 2 meses a la fecha en que la persona treballadora cumplirá los 65 años, una comunicación a los efectos que acredite sus requisitos para jubilarse. |
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Tramitación | ||||||||||||||||
Documentación: Según el artículo 28,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública, consultará o solicitará los siguientes documentos y datos: consulta de nacimiento, consulta de datos de identidad. Además se ha de aportar un informe de vida laboral. Y si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocòpia del documento acreditativo de la representación si ésta no es mediante el REA. En caso de oponerse a la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud se ha de aportar la siguiente documentación:
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Lugar para la presentación de la solicitud: En el registre de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015. | ||||||||||||||||
Órgano competente para la tramitación: Servio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social. |