Excedencia voluntaria por incompatibilidad
Nombre del procedimiento |
Excedencia voluntaria por incompatibilidad |
Objeto |
Concesión excedencia voluntaria por incompatibilidad al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Normativa reguladora |
Artículo 53.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
1 mes |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
La solicitud de reingreso al servicio activo se ha de solicitar en el plazo máximo de 30 días desde el cese. |
Tramitación |
Documentación: - Copia del nombramiento o toma de posesión que motiva la incompatibilidad. - Si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación, si ésta no es mediante el REA. |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |