Nombre del procedimiento |
Excedencia voluntaria especial Ley presupuestos |
Objeto |
Conceder al personal funcionario de carrera la excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. |
Normativa reguladora |
Artículo 15 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. Artículo 28 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal, pero no podrá prestar servicios en el sector público, ni tampoco, si se trata de personal funcionario de carrera docente no universitario, en el ámbito de la enseñanza concertada. |
Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |