Volver

Procediments de funció pública

 Excedencia voluntaria por interés particular

 

Nombre del procedimiento
Excedencia voluntaria por interés particular
Objeto
Conceder la excedencia voluntaria a los funcionarios por interés particular.
Normativa reguladora

Artículos 101 y 102  de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007).

Artículo 89.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015).

Artículo 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Plazo máximo para resolver y notificar
6 mesos
Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021).

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos
  • Tener la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo en el que se quiere ser declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
  • Haber prestado servicios en cualquier administración pública durante los cinco años immediatamente anteriores a la solicitud.
  • La concesión de la excedencia se encuentra subordinada a las necesidades del servicio debidament motivadas. Por tanto es necesario disponer del informe favorable de la Secretaría General o del órgano equivalente del sector público instrumental.
  • No encontrarse sometido a expediente disciplinario o pendiente de cumplir una sanción disciplinaria.
Observaciones
  • Aquellos que están en situación de excedencia por interés particular no meritan retribuciones, ni les es computable el tiempo que estén en esta situación a los efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.
  • El período mínimo en el que una persona puede permanecer en excedencia voluntaria por interés particular es de dos años. No existe un período máximo de tiempo, por este motivo, en la solicitud no es necesario fijar la fecha hasta la que se quiera permanecer en esta situación.
  • El reingreso al servicio activo se efectúa mediante la participación en las convocatorias de sistemas ordinarios de  provisión. También puede efectuarse mediante la adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio.
  • No se puede solicitar el reingreso en el servicio activo una vez cumplida la edad de jubilación forzosa establecida normativamente.
  • Se recomienda solicitar el reingreso al servicio activo tres semanas antes en relación a la fecha en la que se pretenda reingresar.
Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.

...