Excedencia voluntaria per razón de estudios

 

Nombre del procedimento

Excedencia voluntaria por razón de estudios

Objeto

Concesión excedencia voluntaria por razón de estudios al personal laboral fijo e indefinido con más de 1 año de antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Normativa reguladora

Artículo 53.4 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decret 100/2001, de 13 de julio, de medidas de adecuación de determinados procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativas al sentido del silencio y a los plazos máximos para dictar y notificar resolución.
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículos 50.1 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunicad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Observaciones

La persona en excedencia se podrá reincorporar siempre y cuando lo solicite con quince días de antelación.
Transcurrido el período de excedencia concedido, el trabajador o trabajadora pasará a la situación de excedencia voluntaria ordinaria si no ha solicitado la reincorporación.

Tramitación

PDF Solicitud

Documentación:

- Documento acreditativo de los estudios que justiquen la solicitud de la excedencia.

- Si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación, si ésta no es mediante el REA.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.