Nombre del procedimiento |
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el Sector Público |
Objeto |
Conceder la excedencia a los funcionarios cuando pasan a ocupar otro puesto de trabajo en el sector público respecto de su cuerpo de origen. |
Normativa reguladora |
Artículo 103 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007.) |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
El nombramiento como personal funcionario interino o la contratación como personal laboral temporal habilita el paso a esta situación si préviamente acreditan haber prestado servicios como funcionario de carrera en el cuerpo o la escala de procedencia durante, como mínimo, un año desde el ingreso en el cuerpo en el que se declara esta situación. |
Observaciones |
Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |
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