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Procediments de funció pública

 Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia de género

 

Nombre del procedimiento

Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia de género.

Objeto
Conceder la excedencia voluntaria para las funcionarias víctimas de la violencia de género.
Normativa reguladora

Artículos 101 y 106  de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007).

Artículo 89.1.d y 89.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015).

 

Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses
Efectos del silencio
Estimatorio
Órgano competente para resolver

Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021).

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos
- Se ha de acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección o, de manera excepcional y hasta que se dicte esta orden, informe del Ministerio Fiscal en la que conste la existencia de indicios que la persona es víctima de violencia de género.
Observaciones

- No es necesario un tiempo mínimo de servicios previos.

- No se exige un plazo mínimo de permanencia en esta situación.

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en qualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.