Nombre del procedimiento |
Excedencia voluntaria para las víctimas de violencia de género. |
Objeto |
Conceder la excedencia voluntaria para las funcionarias víctimas de la violencia de género. |
Normativa reguladora |
Artículos 101 y 106 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007). Artículo 89.1.d y 89.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015).
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Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
- Se ha de acreditar la condición de víctima de violencia de género mediante orden de protección o, de manera excepcional y hasta que se dicte esta orden, informe del Ministerio Fiscal en la que conste la existencia de indicios que la persona es víctima de violencia de género. |
Observaciones |
- No es necesario un tiempo mínimo de servicios previos. - No se exige un plazo mínimo de permanencia en esta situación. |
Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en qualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |