Jubilación ordinaria (forzosa)
Nombre del procedimiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Jubilación ordinaria (forzosa) |
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Objeto | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Concesión de la jubilación ordinaria al personal funcionario adscrito al Régimen General de Seguridad Social que cumplen los requisitos para acceder (especificados en las instrucciones para rellenar la solicitud). |
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Normativa reguladora | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
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Plázo máximo para resolver y notificar | |||||||||||||||||||||||||||||||||
6 meses |
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Efectos del silencio | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Estimatorio |
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Órgano competente para resolver | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas |
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Forma de iniciación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Oficio / A instancia de parte. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Fin de la vía administrativa | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Sí | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Requisitos | |||||||||||||||||||||||||||||||||
El artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para tener acceso en la pensión de jubilación en la modalidad contributiva. Los requisitos son los siguientes: a) Haber cumplido la edad de 67 años, o de 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización (no obstante, y hasta llegar al año 2027 se tienen que tener en cuenta los años y los periodos de cotización establecidos por la disposición transitoria séptima). b) Haber cotizado un periodo mínimo de quince años (carencia genérica), de los cuales al falto dos años (carencia específica) tienen que estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento en que se tengui derecho a la pensión. Así mismo las personas interesadas también tienen que cumplir con las condiciones generales exigidas por el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto determina que para disfrutar del derecho a las prestaciones del régimen general, las personas interesadas, además de cumplir los requisitos particulares para acceder a cada una de ellas, tienen que cumplir con el requisito general de estar afiliadas y en situación de alta en el régimen de previsión mencionado, o en situación asimilada al alta, cuando sobreviene la contingencia o la situación protegida. |
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Observaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||||
La disposición transitoria séptima del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula la aplicación gradual de la edad y de los años de cotización exigidos para acceder a la pensión en los términos siguientes:
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Tramitación | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. | |||||||||||||||||||||||||||||||||