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Procediments de funció pública

Nombre del procedimiento

Excedencia voluntaria especial Ley de Presupuestos Generales

Objeto
Conceder al personal laboral fijo, de servicios generales la excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años.
Normativa reguladora

Artículo 15 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Artículo 28 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses
Efectos del silencio
Estimatorio
Órgano competente para resolver
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).
Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Observaciones

Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal, pero no podrá prestar servicios en el sector público.
La concesión de la excedencia está supeditada a las necesidades del servicio y podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre.

Tramitación

PDF Solicitud

PDF Informe SG u órgano equivalente

Documentación:

  • Informe favorable del/la secretario/a general de la Consejería u órgano equivalente donde preste servicios.
  • Si la sol·licitud la tramita el/la representant de la persona interessada s'ha d'aportar una fotocòpia del document acreditatiu de la representació si no és mitjançant el REA.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.