Nombre del procedimiento |
Excedencia voluntaria especial Ley de Presupuestos Generales |
Objeto |
Conceder al personal laboral fijo, de servicios generales la excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. |
Normativa reguladora |
Artículo 15 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas. Artículo 29 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal, pero no podrá prestar servicios en el sector público. |
Tramitación |
Documentación:
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Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |