Ayudas por estudios
Nombre del procedimiento |
Ayudas para estudios del personal al servicio de la Comunidad Autónoma y de los hijos e hijas. |
Objeto |
Ayudas para sufragar, en parte, los gastos que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma realice en materia de estudios oficiales, para sí mismo o para sus hijos o hijas mayores de 18 años y menores de 25 años en dos modalidades:
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Normativa reguladora |
Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo (BOIB 49/2008) de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB 160/1995). Orden de 24 de enero de 1996, que desarrolla parcialmente el Decreto 135/1995 de acción social (BOIB 22/1996). Decreto 26/1996, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre. Artículos 17.3 y 18.1 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 159/2000). Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 50.2 y 51 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 44/2003). |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
La compensación de los gastos realizados en concepto de matrícula en centros docentes únicamente se podrá percibir con la acreditación previa de los requisitos siguientes: a) Haber formalizado la matrícula para el curso correspondiente en un centro docente radicado en territorio nacional.
No se podrá solicitar el abono de la ayuda por matrícula si, previamente, no se ha realizado el pago de la matrícula. Si el pago de la matrícula se efectúa en dos o más plazos, no se ha de cursar la solicitud de ayuda hasta que no se haya satisfecho totalmente el importe.
Cuando las ayudas se solicitan por razón de estudios cursados para hijos o hijas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, éstos deberán de ser mayores de 18 años y menores de 25 cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditar que no tienen medios de vida propios. |
Observaciones |
El plazo de presentación de solicitudes se meritaran en el ejercicio presupuestario inmediato al posterior al del inicio de cada curso escolar y finalizará el mes de junio de cada ejercicio. |
Tramitación |
Documentación En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas se ha de presentar:
En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación se ha de aportar la siguiente documentación:
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Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social. |
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