Evaluación 360º
| Nombre del procedimiento |
| Evaluación de competencias profesionales del personal funcionario y laboral de servicios generales. |
| Ámbito de aplicación |
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Personal funcionario del ámbito de la administración de servicios generales, que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sus organismos autónomos y en el resto de entes del sector público autonómico. Personal laboral del ámbito de la administración de servicios generales, que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en sus organismos autónomos. |
| Normativa reguladora |
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Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 39 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 de ratificación del Acuerdo de Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y del Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los cuales se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se tiene que aplicar al personal funcionario y laboral de servicios generales (BOIB nº 141, de 18 de noviembre de 2017) modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2025 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 2 de octubre de 2025 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 17 de octubre de 2025 (BOIB nº. 146, de 4 de noviembre de 2025).. Resolución de la consejera o consejero competente en función pública, a propuesta de la directora o director general de Función Pública, por la cual se aprueba el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que se tiene que aplicar al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales, correspondiente al periodo evaluable. |
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Órgano competente para resolver |
| La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas |
| Forma de iniciación |
| De oficio |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Observaciones |
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La información detallada en relación con este procedimiento, su ámbito de aplicación y las diferentes fases en las cuales se estructura, se encuentra disponible en el microsite Evaluación de competencias profesionales. Las incidencias relacionadas con este procedimiento pueden ser comunicadas al buzón de correo siguiente: avaluacio360@caib.es |
| Tramitación |
| Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este procedimiento tienen que llevar a cabo todos los trámites a través del Portal de Servicios al Personal, mediante las opciones disponibles en el desplegable Evaluación 360º del menú principal. |
| Órgano competente para la tramitación |
| Servicio de Coordinación y Modernización |