Jubilación anticipada
Nombre del procedimento |
Jubilació anticipada |
Objeto |
Concesión jubilación anticipada al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS). |
Normativa reguladora |
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competenet para resplver |
Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
Tener cumplida una edad que sea inferior a 2 años a la edad exigida en función de su período de carencia (normalmente a partir de los 63 años en función del período de carencia). |
Observaciones |
Los trabajadores que quieran acojerse a la jubilación anticipada voluntaria lo han de solicitar a través de la Consejería correspondiente y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación anticipada. |
Tramitació |
Documentación: Según el artículo 28,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública, consultará o solicitará los siguientes documentos y datos: consulta de nacimiento, consulta de datos de identidad. Además se ha de aportar un informe de vida laboral. Y si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación si ésta no es mediante el REA. En caso de oponerse a la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud se ha de aportar la siguiente documentación:
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Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |