Nombre del procedimiento |
Reingreso al servicio activo sin reserva |
Objeto |
Reingresar al servicio activo cuando no se tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo. |
Normativa reguladora |
Artículos 100, 102, 103, 104, 113, 109 y 110 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007.) Artículos 88, 89.2, 89.3, 90 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015). Artículo 4 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 41, de 05/04/94). |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021). |
Forma de inicio |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
Tener la condición de personal funcionario de carrera. |
Observaciones |
El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tiene reserva del puesto de trabajo mediante adscripción provisional se encuentra condicionada a las necesidades del servicio y al cumplimiento de los requisitos del puesto en los términos establecidos reglamentariamente. |
Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |