Nombre del procedimento |
Ayudas en compensación de gastos derivados de asitencia sanitaria |
Objeto |
Ayudas para la compensación parcial de los gastos derivados de asistencia sanitaria, farmacéutica y ortopédica que haya tenido que realizar el personal de la Comunidad Autónoma para el mismo o para sus hijos/as menoers de dieciocho años, o hijos/as mayores de esta edad con minusvalía reconocida y que no dispongan de ingresos propios.
Cuantías actuales
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Normativa reguladora |
Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo (BOIB 49/2008) de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Artículos 1.1, 1.2, 1.3 y 10 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB 160/1995).
Cuantías MUFACE BOE núm 165/ 2005, BOE núm 48/2019, BOE-A-2022-10805, Orden de 24 de enero de 1996, que desarrolla parcialmente el Decreto 135/1995 de acción social (BOIB 22/1996). Decreto 26/1996, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre. Artículos 17.3 y 18.1 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 159/2000). Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 50.2 y 51 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 44/2003).
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Plazo máximo para resolver y notificar |
6 mesos |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
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Tramitación |
Trámite telemático
Solicitud
Autorización
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Documentación
En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas se ha de presentar:
- Fotocopias de las facturas, cuyas fechas concuerden con el año de la asistencia social solicitada.
- En el caso de las ayudas ópticas por baja visión y ayudas prismáticas, se ha de adjuntar un informe del facultativo especialista en oftalmologia que acredite esta circunstancia.
- En el caso de ayudas por material de prótesis y ortopedia, hay que presentar acreditación del Servicio de Salud de las Illes Balears de no haber percibido ayuda o prestación por el concepto solicitado. (Acuerdo de la Comisión de Acción Social de 9 de julio de 2009).
- En el caso que el hijo o la hija sea mayor de 14 años se ha de presentar una autoriación para la consulta de su información personal.
En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación se ha de aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia de las facturas, la fecha de éstas ha de concordar con el año de la asistencia social que se solicita.
- Fotocopia del libro de familia (hoja de los titulares e hijo o hija) o fotocopia del certificado de nacimiento literal del Registro Civil (no hace falta presentarlo si se está cobrando la ayuda por hijos menores de 18 años).
- En el caso de hijo o hija mayor de 16 años, se tiene que aportar un informe de vida laboral, en caso que trabaje, también la documentación acreditativa de los ingresos que percibe.
- En el caso de las ayudas ópticas por baja visión y ayudas prismáticas, se ha de adjuntar un informe del facultativo especialista en oftalmologia que acredite esta circunstancia.
- En el caso de ayudas por material de prótesis y ortopedia, hay que presentar acreditación del Servicio de Salud de las Illes Balears de no haber percibido ayuda o prestación por el concepto solicitado. (Acuerdo de la Comisión de Acción Social de 9 de julio de 2009).
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Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la cual pertenezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |