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Procediments de funció pública

Ayudas por gastos sanitarios

 

Nombre del procedimento
Ayudas en compensación de gastos derivados de asitencia sanitaria
Objeto

Ayudas para la compensación parcial de los gastos derivados de asistencia sanitaria, farmacéutica y ortopédica que haya tenido que realizar el personal de la Comunidad Autónoma para el mismo o para sus hijos/as menoers de dieciocho años, o hijos/as mayores de esta edad con minusvalía reconocida y que no dispongan de ingresos propios.

 

Cuantías actuales

Normativa reguladora

Artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo (BOIB 49/2008) de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículos 1.1, 1.2, 1.3 y 10 del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB 160/1995).

Cuantías MUFACE BOE núm 165/ 2005, BOE núm 48/2019, BOE-A-2022-10805, Orden de 24 de enero de 1996, que desarrolla parcialmente el Decreto 135/1995 de acción social (BOIB 22/1996).
Decreto 26/1996, de 26 de febrero, que modifica el Decreto 135/1995, de 12 de diciembre.
Artículos 17.3 y 18.1 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública (BOIB 159/2000).
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 50.2 y 51 a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 44/2003).

Plazo máximo para resolver y notificar
6 mesos
Efectos del silencio
Desestimatorio
Órgano competente para resolver
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).
Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Observaciones
Tramitación

Pàgina Web Trámite telemático

PDF Solicitud

PDF Autorización

Documentación

En el caso de no oponerse a la verificación  por parte de la Administración por vías telemáticas se ha de presentar:

  1. Fotocopias de las facturas, cuyas fechas concuerden con el año de la asistencia social solicitada.
  2. En el caso de las ayudas ópticas por baja visión y ayudas prismáticas, se ha de adjuntar un informe del facultativo especialista en oftalmologia que acredite esta circunstancia.
  3. En el caso de ayudas por material de prótesis y ortopedia, hay que presentar acreditación del Servicio de Salud de las Illes Balears de no haber percibido ayuda o prestación por el concepto solicitado. (Acuerdo de la Comisión de Acción Social de 9 de julio de 2009).
  4. En el caso que el hijo o la hija sea mayor de 14 años se ha de presentar una autoriación para la consulta de su información personal.

En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación se ha de aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia de las facturas, la fecha de éstas ha de concordar con el año de la asistencia social que se solicita.
  • Fotocopia del libro de familia (hoja de los titulares e hijo o hija) o fotocopia del certificado de nacimiento literal del Registro Civil (no hace falta presentarlo si se está cobrando  la ayuda por hijos menores de 18 años).
  • En el caso de hijo o hija mayor de 16 años, se tiene que aportar un informe de vida laboral, en caso que trabaje, también la documentación acreditativa de los ingresos que percibe.
  • En el caso de las ayudas ópticas por baja visión y ayudas prismáticas, se ha de adjuntar un informe del facultativo especialista en oftalmologia que acredite esta circunstancia.
  • En el caso de ayudas por material de prótesis y ortopedia, hay que presentar acreditación del Servicio de Salud de las Illes Balears de no haber percibido ayuda o prestación por el concepto solicitado. (Acuerdo de la Comisión de Acción Social de 9 de julio de 2009).
    Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la cual pertenezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
    Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.