Acceso a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo Decreto 3/2023

Nombre del procedimiento
Acceso a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Objeto
Conceder al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales la posibilidad de prestar servicios mediante teletrabajo.
Normativa reguladora

Decret 3/2023, de 6 de febrero, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 17, de 7 de febrero).

Instrucción 3/2023, de 31 de marzo, de la directora general de Función Pública por la cual se fijan los criterios comunes para la aplicación del Decreto 3/2023, por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Art. 34 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Plazo máximo para resolver y notificar

3 meses

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023)

Forma de iniciación

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Requisitos
  • Estar en situación de servicio activo o en cualquier situación administrativa que comporte reserva del puesto de trabajo.

- Servicio activo: Se requiere el desempeño efectivo mínimo de seis meses en el puesto de trabajo que pretende cumplir mediante teletrabajo o en otro lugar con funciones análogas, siempre que en el último caso ya lleve un mes en el que se tiene que ejercer mediante teletrabajo.

- Situación administrativa que comporte reserva de puesto de trabajo:

Se tiene que haber pedido el reingreso al servicio activo.

Se tiene que acreditar que se cumplió efectivamente el lugar reservado durante un mínimo de seis meses, si hace menos de tres años desde que dejó de cumplirlo.

Si hace más de tres años, además, se tendrá que ocupar como mínimo el lugar tres meses, posteriormente al reingreso, antes de acceder a prestarlo en la modalidad de teletrabajo.

  • Ocupar un puesto de trabajo, en cualquier modalidad de ocupación, que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de teletrabajo, según la Relación de Puestos de Trabajo y siempre que lo permitan las necesidades del servicio. En el caso de personal funcionario interino de programa (A45), dado que estos lugares no se incluyen dentro de la Relación de puestos de trabajo, en la memoria justificativa del programa temporal habrá de constar si el lugar es susceptible de ser cumplido mediante teletrabajo.

Con carácter orientativo, y salvo las situaciones extraordinarias o excepcionales a las que se refiere el artículo 18 del Decreto 3/2023, se consideran susceptibles de ser ejercidos en esta modalidad los puesto de trabajo las funciones de los cuales se pudean ejercer de forma telemática, como por ejemplo la elaboración de informes, normativa, de estudios, la asesoría o la corrección y traducción de documentos y que no impliquen en ningún caso el transporte de documentación en papel que contenga datos confidenciales o protegidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.

  • Aspectos personales y familiares (criterios de preferencia art.6 del Decreto) para el caso de que haya una o más personas en la unidad interesadas (anexo 2). Se tendrán que indicar y acreditar las circunstancias objeto de valoración.

  • Haber realizado la formación prevista en el artículo 15 de este Decreto.

  • Disponer de una linea de acceso a Internet que garantice una adecuada conexión para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo, y con los requisitos que, a este efecto, establece la dirección general competente en materia de innovación y desarrollo tecnológico (anexo 3).


La persona autorizada tiene que rellenar el cuestionario de autocomprobación (anexo 4). Una vez rellenado y firmado, se tiene que enviar al Servicio de Prevención junto con la resolución de concesión de la prestación del servicio de régimen de teletrabajo . (También se puede enviar escaneado a la dirección serveideprevencio@dgfun.caib.es)


Sin embargo, también hay la posibilidad que la persona teletrabajadora autorice el Servicio de Prevención a evaluar el lugar de trabajo con PVD en su domicilio y adoptar las medidas preventivas adecuadas, enviando una solicitud al Servicio de Prevención (serveideprevencio@dgfun.caib.es) donde se indique el nombre y apellidos de la persona, el DNI, además de un teléfono de contacto. Solicitud de evaluación del lugar (anexo 5).

Progresividad en la prestación de servicios mediante el teletrabajo

El número de días de prestación de servicios mediante teletrabajo y el incremento del número de días semanales efectivos en esta modalidad tiene que ser progresivo de acuerdo con los criterios siguientes:

  • Las personas que no hayan prestado servicios efectivos en la modalidad de teletrabajo en virtud de los decretos reguladores de esta prestación ( por tanto, quedan excluidas las personas que solo lo hayan prestado por motivos de la pandemia del virus SARS-CoV-2 ( covid)) pueden teletrabajar hasta un día en la semana durante los seis primeros meses desde su autorización.

  • Las personas que cuenten con una experiencia superior a los seis meses de servicios efectivos en la modalidad de teletrabajo en virtud de los decretos reguladores de esta prestación, con una valoración positiva en la evaluación del desempeño durante este periodo, podrán acceder a una autorización de dos días semanales.

  • Las personas que cuente con una experiencia igual o superior en un año de servicios efectivos en la modalidad de teletrabajo en virtud de los decretos reguladores de esta prestación, con una valoración posisitva en la evaluación del desempeño durante este periodo, podrán acceder a una autorización de tres días semanales.

  • Solo en los casos de disponer de una experiencia superior a cinco años de servicios efectivos en la modalidad de teletrabajo en virtud de los decretos reguladores de esta prestación, con una valoración positiva en la evaluación del desempeño durante este periodo, podrán acceder a una autorización por cuatro días.

En el supuesto de que se presenten peticiones en que se solicite el acceso a un número de días de teletrabajo superior a los establecidos anteriormente, porque se prevé que durante la vigencia de la autorización se logre el requerimiento de experiencia, el ente correspondiente puede hacer un informe favorable. En este informe se tiene que prever que, a partir del logro del requisito de experiencia, la persona interesada puede  disfrutar de un día más de teletrabajo siempre que disponga de la evaluación positiva del desempeño o, sino dispone, de la valoración positiva por parte de la secretaría general en relación con el desempeño de las tareas en la modalidad de teletrabajo.

Personal excluido

  • Los puestos de trabajo que requieran un contacto directo frecuente con el públcio o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.

  • Los puestos de trabajo en los cuales, por motivo de las funciones, se utiliza, de manera continua y reiterada, documentación oficial en papel que contiene datos confidenciales o protegidas por la normativa de protección de datos de carácter personal.

  • Los puestos de trabajo las funciones de los cuales comportan necesariamente la prestación de servicios presenciales.

  • Los puestos de trabajo que comportan en cada unidad las funciones más altas de dirección, coordinación o supervisión y las secretarías de altos cargos. No obstante, de forma excepcional y con el correspondiente informe previo del órgano de quien dependa, los puestos de trabajo correspondientes a la dirección, coordinación o supervisión podrán ser autorizados, siempre que el desarollo de tareas de teletrabajo se limite a la elaboración de informes, estudios, etc.y no requiera la interacción personal y directa.

Observaciones

  • En cuanto a las vacaciones y días de asuntos propios: disfrute proporcional art. 34 Decreto 7/2020 y art. 11 Decreto 3/2023. En todo caso, las vacaciones se tienen que conceder atendiendo a las necesidades del servicio y tiene que quedar garantizada una atención adecuada y de calidad a las personas administradas.

  • Las personas que tengan concedida una reducción de jornada y obtengan una autorización para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo tienen que aplicar proporcionalmente la reducción a la jornada presencial y a la jornada no presencial.

  • En cuanto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es de consideración la jornada y el horario de trabajo completo correspondiente al puesto de trabajo asignado a la persona sujeta al régimen de teletrabajo.

  • Por circunstancias sobrevenidas que afecten la persona teletrabajadora o cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, se puede modificar la autorización para prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo, mediante:

— La redistribución de la jornada de trabajo entre la forma presencial y no presencial.

— La reducción del número de días semanales de teletrabajo.

— La suspensión temporal de la prestación a distancia.

  • El Decreto no es de aplicación ni al personal docente ni al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, ni al personal laboral de las entidades públicas empresariales, fundaciones, consorcios o sociedades mercantiles públicas del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: Máximo un año y mínimo 3 meses, ampliable hasta 18 meses en total. (anexo 6)

Tramitación

 PDF Anexo_1._Solicitud_Teletrabajo.

 PDF Anexo 2. Aspectos personales y familiares.

 PDF Anexo 3. Requisitos técnicos.

 PDF Anexo 4. Cuestionario de autocomprobación.

 PDF Anexo 5. Solicitud de evaluación del puesto de trabajo domiciliario.

 PDF Anexo 6. Solicitud de prórroga (hasta 18 meses)

 

Otra documentación

PDFAnexo 1. Memoria semestral relativa al cumplimiento de la garantia de la prestación de servicios presenciales.

Lugar para la presentación de la solicitud

En el registro de la consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación 

Servicio de Gestión de Personal Funcionario