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Procediments de funció pública

 

Jubilación anticipada

 

Nombre del procedimiento

Jubilación anticipada II

Objeto

Concesión de la jubilación anticipada al personal funcionario adscrito al Régimen General de Seguridad Social que cumplan los requisitos para accedir a ésta (especificados en las instrucciones para cumplimentar la solicitud).

Normativa reguladora

 Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Funció Pública de la comunitat autònoma de les Illes Balears.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015).
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Pazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resolver

Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos

 

Observaciones

 

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.