Jubilación anticipada
Nombre del procedimiento |
Jubilación anticipada |
Objeto |
Concesión de la jubilación anticipada al personal funcionario adscrito al Régimen General de Seguridad Social que cumplan los requisitos para accedir a ésta (especificados en las instrucciones para cumplimentar la solicitud). |
Normativa reguladora |
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Pazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
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Observaciones |
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Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |