Nombre del procedimiento |
Excedencia voluntaria para el cuidado de familiares. |
Objeto |
Conceder la excedencia voluntaria a los/las funcionarios/as para el cuidado de familiares. Supuestos: - Para la atención de los hijos y las hijas, por naturaleza, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que complan los tres años o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa correspondiente. - Para el cuidado de un familiar a cargo directo, por un período no superior a un año. Este período será de un máximo de tres años cuando se trate de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. |
Normativa reguladora |
Artículos 101 y 105 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007). Artículos 89.1.c y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley dele Estatuto Básico dele Empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015). Artículo 14 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
1 mes |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
- El período de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios y de consolidación de grado personal. - El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras este puesto no se provea reglamentariamente. |
Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |