Reconocimiento de permutas

Nombre del procedimiento

Reconocimiento de permutas

Objeto

Reconocimiento de permutas al personal laboral fijo e indefinido no fijo a extinguir del ámbito de los servicios generales de la CAIB (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).

Normativa reguladora

Disposición Adicional décima del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 50 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régim Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resolver

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Observaciones

Se ha de presentar petición conjunta de ambas personas trabajadoras.

Tramitació

PDF Solicitud

Documentación: Si la solicitud la tramita el/la respresentante de las personas interesadas se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación si ésta no es mediante el REA.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en  el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.