Reconocimiento de permutas
Nombre del procedimiento |
Reconocimiento de permutas |
Objeto |
Reconocimiento de permutas al personal laboral fijo e indefinido no fijo a extinguir del ámbito de los servicios generales de la CAIB (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS). |
Normativa reguladora |
Disposición Adicional décima del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
Se ha de presentar petición conjunta de ambas personas trabajadoras. |
Tramitació |
Documentación: Si la solicitud la tramita el/la respresentante de las personas interesadas se ha de aportar una fotocopia del documento acreditativo de la representación si ésta no es mediante el REA. |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |