Situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas

 

Nombre del procedimiento

Declaración en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas.

Objeto

Declarar al personal funcionario de carrera en la situación administrativa de servicios en otras administraciones públicas cuando corresponda.

Normativa reguladora
  • Artículo 100 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007).

  • Capítulo IV del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorio. Disposición addicional octava de la Ley 3/2007.

Órgano competente para resolver

Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte o de oficio.

Ámbito subjetivo de aplicación

Personal funcionario de carrera.

Fin de la vía administrativa

Sí.

Observaciones

El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, mediante los sistemas de provisión de puestos o por traspaso de servicios, pase a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo en otras administraciones queda, respecto a la Administración autonómica, en situación de servicio en otras administraciones públicas. A la solicitud se tiene que adjuntar la resolución de adjudicación del puesto de trabajo o una copia del boletín o diario oficial en que se haya publicado la adjudicación. Esta justificación se puede adjuntar en un momento posterior a la presentación de la instancia.

En el supuesto de que se trate de personal funcionario de carrera transferido a otra administración pública, la declaración en esta situación la hace de oficio la Administración. El personal funcionario interino transferido pierde la vinculación con la Administración de la CAIB, sin perjuicio de permanecer en la situación de disponible en las bolsas correspondientes, siempre y cuando estén vigentes.

El personal funcionario en situación de servicios en otras administraciones públicas no tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en esta situación se puede computar a efectos de trienios con la tramitación previa del procedimiento de reconocimiento de servicios a efectos de trienios.

Se puede reingresar al servicio activo participando en procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante sistemas ordinarios o por adscripción provisional.

Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Departamento competente para la tramitación: Departamento de Personal. Servicio de Gestión de Personal Funcionario.