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Procediments de funció pública

 Reingreso al servicio activo con reserva

Nombre del procedimiento

Reingreso al servicio activo con reserva

Objeto

Reingresar al servicio activo cuano se tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo. 

Normativa reguladora

Artículos 99, 105, 106, 107 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007.)

Artículos 87, 89.4, 89.5, 89.6 y 91 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015).

Artículos 9 y ss. del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 41, de 05/04/94).

Artículo 14.2 del Real Decreto 365/1995, por el que se aprueba el Reglamento se situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril de 1995).

Plazo máximo para resolver y notificar

1 mes 

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021).

Forma de inicio
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos
Tener la condición de personal funcionario de carrera.
Tener la condición de personal funcionario (interino o de carrera), por lo que se refiere al personal funcionario en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.
No haber alcanzado la edad de jubilación forzosa establecida normativamente.
Observaciones
El reingreso al servicio activo del personal funcionario que tiene reserva de puesto de trabajo se ha de hacer dentro de los plazos establecidos por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. En el supuesto que no se solicite el reingreso dentro el plazo correspondiente, la persona interesada ha de ser declarada en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Tramitación

PDF Solicitud

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.