Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

Nombre del procedimento

Excedencia voluntaria por cuidado de familiares

Objeto

Concesión excedencia voluntaria por cuidado de familiares al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

- Por cuidado de hijos o hijas por naturaleza, adopción o acogimiento permanente como preadoptivo, de duración no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en su caso.

- Para atender al cuidado de un familiar a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de duración no superior a un año, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapaciada no se pueda valer por sí mismo y no realice ninguna actividad retribuida.

Normativa reguladora

Artículo 53.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Decreto 100/2001, de 13 de julio, de medidas de adecuación de determinados procedimientos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativas al sentido del silencio y a los plazos máximos para dictar y notificar resolución.
Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículos 50.1 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).

Plazo máximo para resolver y notificar

1 mes

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Observaciones

La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso en el plazo de los 30 días seguientes de la finalización de la excedencia concedida o pasar a la situación de excedencia voluntaria ordinaria.

Tramitación

PDF Solicitud

Documentación

En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas se ha de presentar:

- Documentación acreditativa del parentesco (no hay que presentarla si es un hijo/a o cónyuge).
- Fotocopia del documento acreditativo de la representación, si no es mediante el REA, en su caso.

En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación se ha de aportar la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa del parentesco.
- Certificado de convivencia entre la persona solicitante y la persona por la que se pide la excedencia.
- Fotocopia del documento acreditativo de la representación, si no es mediante el REA, en su caso.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.