Excedencia voluntaria por cuidado de familiares
Nombre del procedimento |
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares |
Objeto |
Concesión excedencia voluntaria por cuidado de familiares al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los siguientes supuestos: - Por cuidado de hijos o hijas por naturaleza, adopción o acogimiento permanente como preadoptivo, de duración no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en su caso. - Para atender al cuidado de un familiar a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de duración no superior a un año, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapaciada no se pueda valer por sí mismo y no realice ninguna actividad retribuida. |
Normativa reguladora |
Artículo 53.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
1 mes |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso en el plazo de los 30 días seguientes de la finalización de la excedencia concedida o pasar a la situación de excedencia voluntaria ordinaria. |
Tramitación |
Documentación En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas se ha de presentar: - Documentación acreditativa del parentesco (no hay que presentarla si es un hijo/a o cónyuge). En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación se ha de aportar la siguiente documentación: - Documentación acreditativa del parentesco. |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |