Renuncia al contrato como personal laboral
Nombre del procedimiento |
Renuncia al contrato como personal laboral |
Objeto |
Cesar del lugar de trabajo a la persona interesada con la consiguiente pérdida de la condición de personal laboral de los servicios generales al servicio de la CAIB . |
Normativa reguladora |
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Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
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Forma de iniciación |
A instancia de parte |
Ámbito subjetivo de aplicación |
Personal laboral de los servicios generales al servicio de la CAIB |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
El órgano competente para resolver la renuncia del personal laboral temporal en la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a es la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades. |
Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consjería a la cual pertenece la persona interesada, o también en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Departamento competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |