Renuncia al contrato como personal laboral

Nombre del procedimiento

Renuncia al contrato como personal laboral

Objeto
Cesar del lugar de trabajo a la persona interesada con la consiguiente pérdida de la condición de personal laboral de los servicios generales al servicio de la CAIB .
Normativa reguladora
Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses
Efectos del silencio
Estimatorio
Órgano competente para resolver
  • Secretario/a General de la Consejería de Educación y Universidades, en relación a los contratos laborales eventuales de duración determinada o para cubrir puestos de trabajo por interinidad en la categoría de auxiliar técnico/a educativo/apor delegación de acuerdo con la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025.
  • Director General de Función Pública, por delegación de acuerdo con la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025.
Forma de iniciación
A instancia de parte
Ámbito subjetivo de aplicación
Personal laboral de los servicios generales al servicio de la CAIB
Fin de la vía administrativa
Observaciones
El órgano competente para resolver la renuncia del personal laboral temporal en la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a es la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.
Tramitación

Solicitud

- Subsanación

- Desistimiento

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consjería a la cual pertenece la persona interesada, o también en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Departamento competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.