Prolongación de la permanencia en el servicio activo

 

Nom del procediment

Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Objecte

El personal funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, a los setenta años.

Normativa reguladora

El artículo 9 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Article 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015).

Ley 39/2015, de 1 de octubre,del procedimiento administrativo común.

Termini màxim per resoldre i notificar

6 mesos

Efectes del silenci

Desestimatori

Òrgan competent per resoldre

Consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Forma d'iniciació

A instancia de parte. Se recomienda presentar con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de jubilación.

Fi de la via administrativa

Sí 

Observacions

De acuerdo con el artículo 67.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se puede autorizar la prolongación en la permanencia en el servicio activo en los supuestos siguientes:

  • Cuando la persona interesada no haya cumplido el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación, y por el tiempo indispensable para completar este periodo.
  • Cuando, como consecuencia de la jubilación forzosa de la persona interesada, la prestación de determinados servicios esenciales pueda resultar afectada por la carencia o la insuficiencia de profesionales. La solicitud de prolongación del servicio tendrá que ir acompañada de un informe de la Secretaría General o órgano equivalente en materia de personal donde la persona solicitando preste sus servicios, en el cual se acredite de manera fehaciente la circunstancia justificativa de la necesidad de la prolongación del servicio; y de un informe favorable de la Comisión de Personal de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
Tramitació

PDFSol·licitud

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.