Jubilación parcial

Nombre del procedimento

Jubilación parcial

Objeto

Concesión jubilación parcial al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS)

Normativa reguladora

Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículos 50.1 y 51 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (BOIB núm. 44 de 3 de abril de 2003).
Aplicación régimen  de jubilación parcial: Disposición Adicional onceaba. El apartado del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB.
Aplicación régimen ordinario de jubilación parcial: Artículo 59 del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB en relación con el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Estimatorio

Órgano competente para resolver

Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Requisitos

Para acceder a la jubilación parcial los trabajadores han de reunir dos tipos de requisitos: 
-  Generales: La persona trabajadora ha de estar contratada a jornada completa (se excluyen los trabajadores fijos discontínuos y concontratos a tiempo parcial).

- Específicos: Los establecidos en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS).

Observaciones

Los trabajadores que quieran acojerse a la jubilación parcial lo han de solicitar a través de la Consejería correspondiente y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación.

Tramitació

PDF Solicitud

PDF Subsanación

PDF Desistimiento

Documentación: Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública, consultará o solicitará los siguientes documentos y datos: consulta de nacimiento, consulta de datos de identidad. Además se ha de aportar un informe de vida laboral.

En caso de oponerse a la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud se ha de aportar la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento literal del Registro Civil.
  • Informe de vida laboral.
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquera de las formas que prevee el artículo 10 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.