Jubilación parcial
| Nombre del procedimento |
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Jubilación parcial |
| Objeto |
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Concesión jubilación parcial al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS) |
| Normativa reguladora |
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Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses |
| Efectos del silencio |
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Estimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
| Forma de iniciación |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Requisitos |
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Para acceder a la jubilación parcial los trabajadores han de reunir dos tipos de requisitos: - Específicos: Los establecidos en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS). |
| Observaciones |
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Los trabajadores que quieran acojerse a la jubilación parcial lo han de solicitar a través de la Consejería correspondiente y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación. |
| Tramitació |
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Documentación: Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública, consultará o solicitará los siguientes documentos y datos: consulta de nacimiento, consulta de datos de identidad. Además se ha de aportar un informe de vida laboral. En caso de oponerse a la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud se ha de aportar la siguiente documentación:
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| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenezca la persona interesada, o también en cualquera de las formas que prevee el artículo 10 de la Ley 39/2015. |
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Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |