Homologación de la carrera profesional
| Nombre del procedimiento | 
| Homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas. | 
| Objeto | 
| Homologar la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas al personal laboral que presta servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la CAIB . | 
| Normativa reguladora | 
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| Plazo máximo para resolver y notificar | 
| 6 meses. | 
| Efectos del silencio | 
| Desestimatorio. | 
| Órgano competente para resolver | 
| La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. | 
| Forma de iniciación | 
| A instancia de parte. | 
| Fin de la vía administrativa | 
| Sí | 
| Observaciones | 
| - La resolución que estime la homologación supone la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tiene que establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. -La homologación tiene que tener efectos económicos desde el primer día del mes siguiente en que se haya presentado la solicitud. -Las retribuciones que se tienen que percibir son las establecidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. | 
| Tramitación | 
| Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consejería a la cual pertenece la persona interesada, o también en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015. | 
| Departamento competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |