Excedencia voluntaria por incompatibilidad
| Nombre del procedimiento | 
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 Excedencia voluntaria por incompatibilidad  | 
| Objeto | 
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 Concesión excedencia voluntaria por incompatibilidad al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  | 
| Normativa reguladora | 
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 Artículo 53.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.  | 
| Plazo máximo para resolver y notificar | 
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 1 mes  | 
| Efectos del silencio | 
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 Estimatorio  | 
| Órgano competente para resolver | 
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 Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025).  | 
| Forma de iniciación | 
| A instancia de parte. | 
| Fin de la vía administrativa | 
| Sí | 
| Observaciones | 
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 La solicitud de reingreso al servicio activo se ha de solicitar en el plazo máximo de 30 días desde el cese.  | 
| Tramitación | 
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 Documentación: - Copia del nombramiento o toma de posesión que motiva la incompatibilidad.  | 
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. | 
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 Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.  |