Excedencia voluntaria especial Convenio Colectivo
| Nombre del procedimiento |
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Excedencia voluntaria especial Convenio Colectivo |
| Objeto |
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Concesión excedencia voluntaria especial al personal laboral fijo e indefinido con un mínimo de 2 años de antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
| Normativa reguladora |
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Artículo 53.5 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses |
| Efectos del silencio |
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Estimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025) |
| Forma de iniciación |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Observaciones |
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La excedencia tiene una duración máxima de 1 año y mínima de 6 meses. |
| Tramitació |
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
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Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |