Homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas
| Nombre del procedimiento |
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Homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas. |
| Objecto |
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Resolver las peticiones de homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas, a todos los efectos o a efectos retributivos. |
| Normativa reguladora |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses |
| Efectos del silencio |
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Desestimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
| Forma de iniciación |
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A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
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Sí. |
| Requisitos |
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— Tener la condición de personal funcionario de la Administración de la CAIB. — Tener la carrera profesional reconocida por otra administración pública. |
| Observaciones |
El procedimiento de homologación de la carrera regulada en los puntos anteriores se tiene que llevar a cabo a instancia de parte, y se tiene que adjuntar a la solicitud un original o una copia compulsada de la resolución o cualquier otro documento que acredite el grado o nivel de carrera reconocido y grupo de titulación, así como la referencia a la normativa que regula la carrera profesional en la administración que la ha reconocido.
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| Tramitación |
| Departamento competente para la tramitación: Departamento de Coordinación y Modernización. Servicio de Análisis de puestos de trabajo. |