Reconocimiento de permutas
| Nombre del procedimiento | 
| Reconocimiento de permutas | 
| Objeto | 
| Reconocimiento de permutas al personal laboral fijo e indefinido no fijo a extinguir del ámbito de los servicios generales de la CAIB (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS). | 
| Normativa reguladora | 
| Disposición Adicional décima del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. | 
| Plazo máximo para resolver y notificar | 
| 6 meses | 
| Efectos del silencio | 
| Desestimatorio | 
| Órgano competente para resolver | 
| Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025). | 
| Forma de iniciación | 
| A instancia de parte. | 
| Fin de la vía administrativa | 
| Sí | 
| Observaciones | 
| Se ha de presentar petición conjunta de ambas personas trabajadoras. | 
| Tramitació | 
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. | 
| Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |