Reconocimento de consolidación de grado personal
| Nombre del procedimiento |
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Reconocimiento de consolidacinó de grado personal |
| Objeto |
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Reconocer el grado personal al personal funcionario. |
| Normativa reguladora |
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Artículos 63 a 67 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49 de 3 de abril de 2007.) Artículos 7.4, 36 y 37 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 41, de 5 de abril de 1994). Decreto 5/2009, de 23 de enero, de modificación del artículo 37 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 14, de 29 de enero de 2009). |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses |
| Efectos del silencio |
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Desestimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025) |
| Forma de iniciación |
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A instancia de parte / de ofici (si grado inicial). |
| Fin de la vía administrativa |
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Sí |
| Tramitación |
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
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Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario.
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