Jubilación personal adscrito MUFACE
| Nombre del procedimiento |
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Jubilación personal adscrito MUFACE |
| Objeto |
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Concesión de la jubilación al personal funcionario adscrito al régimen de previsión de MUFACE que cumplan los requisitos para acceder a ésta (especificados en las instrucciones para cumplimentar la solicitud). |
| Normativa reguladora |
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Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015). Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado. |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses |
| Efectos del silencio |
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Desestimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
| Forma de iniciación |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Requisitos |
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| Observaciones |
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La jubilación del personal adscrito a MUFACE puede ser solicitada cuando el personal funcionario:
En caso de disponer de 35 años de cotización se recibirá el 100% de la pensión de jubilación sino, por cada año menos de cotización, se reduce la pensión con el porcentaje correspondiente. |
| Tramitación |
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
| Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |
Solicitud telemática