Jubilación voluntaria (MUFACE)
| Nombre del procedimiento |
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Jubilación voluntaria (MUFACE) |
| Objeto |
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Concesión de la jubilación voluntaria al personal funcionario adscrito al régimen de previsión de MUFACE que cumplan los requisitos para acceder a ésta (especificados en las instrucciones para cumplimentar la solicitud). |
| Normativa reguladora |
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Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015). |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses |
| Efectos del silencio |
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Desestimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
| Forma de iniciación |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Requisitos |
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| Observaciones |
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| Tramitación |
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
| Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |
Solicitud telemática