| Nombre del procedimiento | 
| Expedición de certificados de Registro. | 
| Objeto | 
| Expedición de certificados de cualquier dato que conste en el Registro General de Personal. Estos certificados se pueden dividir en los siguientes tipos: 
Certificados de servicios prestados.Certificados de comisiones de servicios.Certificados de servicios previos.Certificados del expediente de personal. | 
| Normativa reguladora | 
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Capítulo IV de Título IV de la Lei 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 03-04-2007).Artículo 14 del Decreto 46/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Personal (BOIB núm 61, de 13-05-1995).Artículo 4 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE núm. 159, de 05-07-1982).Artículos 50 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 03-04-2003). | 
| Plazo máximo para resolver y notificar | 
| 6 meses | 
| Efectos del silencio | 
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| Órgano competente para resolver | 
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Certificado de servicios previos: consejero/a competente en materia de función pública. Actualmente delegado en la directora general de Función Pública, por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal (Boib núm. 31 de 4 de marzo de 2021).El resto de Certificados: El/la jefe/a del Servicio y el/la jefe/a de la Sección I del Registro General de Personal, de acuerdo con la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 4 de agosto de 2014 (BOIB núm. 109, de 14-08-2014). | 
| Forma de iniciación | 
| A instancia del interesado o de oficio (a petición de otras unidades administrativas, órganos, consejerías o entes de derecho público competentes). | 
| Fin de la vía administrativa | 
| Sí | 
| Observaciones | 
| Se pueden solicitar por vía ordinaria mediante escrito  o por vía digital en la página Web: portaldelpersonal.caib.es, entrando en Certificados de registro, solicitud de certificados. | 
| Tramitación | 
|  Solicitud | 
| Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. | 
| Órgano competente para la tramitación: Servicio de Registro de Personal. | 
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