Excedencia voluntaria ordinaria
| Nombre del procedimento |
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Excedencia voluntaria ordinaria |
| Objeto |
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Concesión excedencia voluntaria ordinaria al personal laboral con un mínimo de un año de antigüedad al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
| Normativa reguladora |
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Artículo 53.1 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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1 mes |
| Efectos del silencio |
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Estimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025). |
| Forma d'iniciació |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Observaciones |
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La duración de la excedencia no podrá ser inferior a 2 años. |
| Tramitación |
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la Consejería a la cual pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
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Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social. |