Excedencia forzosa
| Nombre del procedimiento |
|
Excedencia forzosa |
| Objeto |
|
Concesión excedencia forzosa al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por la designación o elección para cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o por contrato de trabajo de prestación de servicios en organismos internacionles o con gobiernos con los cuales se hayan firmado acuerdos de colaboración. |
| Normativa reguladora |
|
Artículo 52 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
|
2 meses |
| Efectos del silencio |
|
Estimatorio |
| Órgano competente para resolver |
|
Directora General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025). |
| Forma de iniciación |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Tramitació |
|
Documentación: -Designación o la elección para cargo público, o contrato de trabajo en organismos internacionales. |
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
|
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social. |