Anticipo ordinario
| Nombre del procedimento | 
| Anticipo ordinario a favor del personal  funcionario de carrera y del personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. | 
| Objeto | 
| La Comunidad Autónoma podrá conceder como anticipo ordinario el importe de hasta  dos mensualidades líquidas. Estos anticipos deberan ser reintegrados por décimas partes iguales que seran mensualmente retenidas en la nómina y no meritaran, estos anticipos, ningún interés. El personal en situación de maternidad, podrá solicitar un anticipo de hasta dos mensualidades líquidas, las cuales seran reintegradas a partir de la reincorporación y por cuartas partes que seran mensualmente retenidas. Para acceder a este anticipo el personal que lo solicite se deberá de comprometer a la reincorporación inmediata, una vez finalizado el período legal de maternidad, y, en el caso de no reincorporación, al reintegro inmediato del anticipo. | 
| Normativa reguladora | 
| Artículo  13.2  del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears BOCAIB núm. 160 de 1995 | 
| Plazo máximo para resolver y notificar | 
| 6 meses | 
| Efectos del silencio | 
| Desestimatorio | 
| Órgano competente para resover | 
| Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023). | 
| Forma de iniciación | 
| A instancia de parte. | 
| Fin de la vía administrativa | 
| Sí | 
| Requisitos | 
| Tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en situación de servicio activo. | 
| Observaciones | 
| No podrá concederse ningún otro anticipo mientras la persona solicitante no haya liquidado los compromisos de anticipos que haya adquirido con anterioridad.  Cuando se trate de anticipos solicitados por personas a las que se hace cualquier tipo de retención mensual, el cálculo para determinar la/s mensualidad/es líquida/s del anticipo que se le conceda se hará descontando el importe de la retención mencionada anteriormente. | 
| Tramitació | 
| Documentación: Sólo la solicitud, no se ha de aportar documentación. | 
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. | 
| Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. | 
