Anotaciones en el Registro de Personal
| Nombre del procedimiento |
| Modificaciones datos personale y anotaciones en el Registro General de Personal a instancia del interesado. |
| Objeto |
|
Incluir o modificar cualquier dato o acto en el Registro General de Personal a instancia del interesado. Estos movimientos se pueden dividir en las actuaciones siguientes:
|
| Normativa reguladora |
| Capítulo IV de Título IV de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 03-04-2007) Artículos 1-3 y 9-13 del Decreto 46/1995, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal (BOIB núm. 61, de 13-05-1995). Artículos 50 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 03-04-2003) |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
| 6 meses |
| Efectos del silencio |
| Estimatorio |
| Órgano competente para resolver |
| Jeje/a del Servicio de Registro General de Personal. |
| Forma de iniciación |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| No |
| Observaciones |
| En la web del Servei de Registro de Personal. |
| Tramitación |
Trámite telemático |
Solicitud de anotación documental e informática |
Solicitud de inscripción o modificación de datos personales |
| Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
| Órgano competente para la tramitación: Servicio de Registro de Personal. |