Inscripción de la huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono
El objeto es inscribir el cálculo de la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o debido a la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los alcances siguientes:
— Alcance 1: emisiones de gases de efecto invernadero directos.
— Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.
— Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas.
Código SIA
2857557
Personas destinatarias
OBLIGADOS: Grandes y medianas empresas que desarrollan su actividad totalmente o parcialmente en las Illes Balears y que cumplan una de las condiciones siguientes en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar:
· Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.
· Que el volumen de negocios anual o el balance general anual de la sede fiscal situada en las Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.
VOLUNTARIOS: El resto del tejido empresarial, organizaciones públicas o privadas y también personas físicas que desarrollen su actividad al territorio de las Illes Balears, que quieran calcular su huella de carbono e implementar acciones dirigidas a reducirla.
Plazo máximo para la resolución y notificación
2 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Energía y Cambio Climático
Trámites
Inscripción de la huella de carbono en el Registro balear de huella de carbon0
Requisitos
Acreditación de la integridad y coherencia del cálculo de la huella de carbono mediante uno de los métodos siguientes:
Verificación de la huella de carbono por un organismo de verificación acreditado externo en conformidad con la norma UNE-EN ISO 14064-3, el primer año de su inscripción en el Registro balear y posteriormente cada tres años de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 (es suficiente que el cálculo se haga para los alcances 1 y 2 para dar cumplimiento al decreto). Sin embargo, la verificación de la huella de carbono triennal se podrá sustituir por una verificación anual si así lo considera la organización declarante. En los dos casos, se requerirá el dictamen de verificación y el informe de verificación, si se considera necesario, por un organismo de verificación acreditado.
Declaración responsable por parte de la persona titular de la organización de la veracidad y fiabilidad de los datos aportados, cuando no sea necesaria la verificación de acuerdo con el Decreto.
Documentación a presentar
FORMULARIO. Solicitud específica para la sección 1 debidamente rellenada, de acuerdo con el formulario que corresponda según la disposición transitoria segunda. Si la inscripción es voluntaria, sólo se empleará el formulario del anexo 2.a).
Herramienta de cálculo utilizada que acredite la validez y veracidad de los datos de emisiones que se tienen que inscribir.
Informe de la huella de carbono que justifique el origen de las emisiones de los centros de trabajo.
Acreditación de la integridad y coherencia del cálculo de la huella de carbono.
Plazo máximo
Antes del 30 de noviembre del año en curso
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706
(canviclimatic@energia.caib.es)