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Inscripción de la huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono

El objeto es inscribir el cálculo de la cuantificación de las emisiones de gases de efecto invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la actividad que lleva a cabo una organización, o debido a la prestación de un servicio o del abastecimiento de un producto. Para este cálculo, se definen los alcances siguientes:

— Alcance 1: emisiones de gases de efecto invernadero directos.

— Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la generación de electricidad adquirida y consumida por la organización.

— Alcance 3: el resto de las emisiones indirectas.

Código SIA

2857557

Personas destinatarias

OBLIGADOS: Grandes y medianas empresas que desarrollan su actividad totalmente o parcialmente en las Illes Balears y que cumplan una de las condiciones siguientes en el año correspondiente a la huella de carbono a declarar:

· Que la suma del personal laboral asociado al conjunto de centros de trabajo situados en el territorio de las Illes Balears sea igual o superior a 50 personas.

· Que el volumen de negocios anual o el balance general anual de la sede fiscal situada en las Illes Balears sea superior a 10 millones de euros.

VOLUNTARIOS: El resto del tejido empresarial, organizaciones públicas o privadas y también personas físicas que desarrollen su actividad al territorio de las Illes Balears, que quieran calcular su huella de carbono e implementar acciones dirigidas a reducirla.

Plazo máximo para la resolución y notificación

2 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Trámites

X

Inscripción de la huella de carbono del año de emisión 2022

Requisitos

Acreditación de la integridad y coherencia del cálculo de la huella de carbono mediante uno de los métodos siguientes:

- Documentación de verificación de la huella de carbono de un organismo externo acreditado para verificar las emisiones de gases de efecto invernadero. En caso de ser sujeto obligado, ha de verificar su primer año de inscripción en el Registro balear y, posteriormente, cada tres años de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 (es suficiente que el cálculo se haga para las categorías 1 y 2 para dar cumplimiento al decreto). Sin embargo, la verificación de la huella de carbono trienal se podrá sustituir por una verificación anual si así lo considera la organización declarante. En los dos casos, se requerirá el dictamen de verificación y el informe de verificación del organismo de verificación acreditado.

- Declaración responsable por parte de la persona titular de la organización de la veracidad y fiabilidad de los datos aportados, cuando no sea necesaria la verificación de acuerdo con el Decreto 48/2021.

Documentación a presentar

La documentación a presentar dependerá de cada caso:

- Documento válido en Derecho que acredite la representación de la empresa.

- En el caso de que la persona que haya hecho la solicitud de inscripción de huella de carbono no sea un representante válido de la empresa, también se deberá un documento de autorización firmado por el representante válido, otorgando la potestad a esta persona para inscribir la huella de carbono.

- Herramienta de cálculo utilizada que incluya las variables de càlculo (consumos, gases refrigerantes, kilometraje...), los factores de emisión y los resultados de las emisiones de cada centro de trabajo.

- Formulario de Centros. Es obligatorio presentar este archivo únicamente en el caso de no utilizar la Calculadora balear de huella de carbono 2022 como herramienta de cálculo.

- Informe de la huella de carbono de cumplimiento con la normativa utilizada (UNE-EN ISO 14064-1 o EMAS).

- Pago de tasa en caso de ser sujeto obligado (pagando la tasa dentro del mismo trámite o aportando justificante de pago).

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Antes del 30 de septiembre de 2024.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

(registreco2@energia.caib.es)

Observaciones

Para más información, visite la siguiente página: https://www.caib.es/sites/canviclimatic2/es/preguntes_freqaents_sobre_el_decret_faqs/

X

Inscripción de la huella de carbono del año de emisión 2021

Requisitos

Acreditación de la integridad y coherencia del cálculo de la huella de carbono mediante uno de los métodos siguientes:

 Verificación de la huella de carbono por un organismo de verificación acreditado externo en conformidad con la norma UNE-EN ISO 14064-3, el primer año de su inscripción en el Registro balear y posteriormente cada tres años de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 (es suficiente que el cálculo se haga para los alcances 1 y 2 para dar cumplimiento al decreto). Sin embargo, la verificación de la huella de carbono triennal se podrá sustituir por una verificación anual si así lo considera la organización declarante. En los dos casos, se requerirá el dictamen de verificación y el informe de verificación, si se considera necesario, por un organismo de verificación acreditado.

 Declaración responsable por parte de la persona titular de la organización de la veracidad y fiabilidad de los datos aportados, cuando no sea necesaria la verificación de acuerdo con el Decreto.

Documentación a presentar

 Documento válido en Derecho que acredite la representación de la empresa.

 En caso de que la persona que haya hecho la solicitud de inscripción de huella de carbono no sea un representante válido de la empresa, adicionalmente, tendrá que presentar un documento de autorización firmado por representante válido, otorgando la potestad a esta persona para inscribir la huella de carbono.

 Herramienta de cálculo utilizada que acredite la validez y veracidad de los datos de emisiones que se tienen que inscribir.

 Formulario de Centros. Fichero de datos de los centros de trabajo.

 Informe de la huella de carbono que justifique el origen de las emisiones de los centros de trabajo.

 Acreditación de la integridad y coherencia del cálculo de la huella de carbono.

 Pago de tasa en caso de ser sujeto obligado (pagando la tasa dentro del mismo trámite o aportando justificante de pago).

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Antes del 30 de septiembre del año en curso

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

(registreco2@energia.caib.es)

Observaciones

Para más información, visite la siguiente página: https://www.caib.es/sites/canviclimatic2/es/preguntes_freqaents_sobre_el_decret_faqs/

X

Inscripción de la huella de carbono del año de emisión 2020 (FUERA DE PLAZO)

Requisitos

Acreditación de la integridad y coherencia del cálculo de la huella de carbono mediante uno de los métodos siguientes:

 Verificación de la huella de carbono por un organismo de verificación acreditado externo en conformidad con la norma UNE-EN ISO 14064-3, el primer año de su inscripción en el Registro balear y posteriormente cada tres años de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 (es suficiente que el cálculo se haga para los alcances 1 y 2 para dar cumplimiento al decreto). Sin embargo, la verificación de la huella de carbono triennal se podrá sustituir por una verificación anual si así lo considera la organización declarante. En los dos casos, se requerirá el dictamen de verificación y el informe de verificación, si se considera necesario, por un organismo de verificación acreditado.

 Declaración responsable por parte de la persona titular de la organización de la veracidad y fiabilidad de los datos aportados, cuando no sea necesaria la verificación de acuerdo con el Decreto.

Documentación a presentar

 Documento válido en Derecho que acredite la representación de la empresa (documento ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN).

 En caso de que la persona que haya hecho la solicitud de inscripción de huella de carbono no sea un representante válido de la empresa, adicionalmente, tendrá que presentar un documento de autorización firmado por representante válido, otorgando la potestad a esta persona para inscribir la huella de carbono (documento AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN).

 Herramienta de cálculo utilizada que acredite la validez y veracidad de los datos de emisiones que se tienen que inscribir.

 Informe de la huella de carbono que justifique el origen de las emisiones de los centros de trabajo.

 Acreditación de la integridad y coherencia del cálculo de la huella de carbono.

 Pago de tasa en caso de ser sujeto obligado (pagando la tasa dentro del mismo trámite o aportando justificante de pago).

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Trámite fuera de plazo. El trámite permanecerá habilitado por un tiempo indeterminado

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

(registreco2@energia.caib.es)

X

Subsanación de la solicitud de inscripción

Requisitos

Haber inscrito previamente la huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono.

Documentación a presentar

Documentación o aspectos a subsanar en la solicitud de inscripción de la huella de carbono en el Registro balear de huella de carbono.

Plazo máximo

10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación del requerimiento de subsanación.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

(registreco2@energia.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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