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Registro Electrónico de Apoderamientos

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las persones interesadas en un procedimiento administrativo podrán actuar en sus relaciones con las administraciones publicas por medio de un representante, que actuará en su nombre. Una de les formas de acreditar aquesta representación es la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración competente.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears está adherida al Registre Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Este Registro permite inscribir los siguientes tipos de apoderamiento:

  • General: el apoderado (representante) podrá actuar en nombre del poderdante (persona representada) en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Para este tipo de apoderamiento, deben utilizarse los anexos (formularios de apoderamiento) en la versión castellana.
  • Para una administración u organismo concretos: el apoderado podrá actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración o un organismo concretos.
  • Para trámites determinados: el apoderado podrá actuar en nombre del poderdante únicamente para efectuar determinados trámites especificados en el poder, ante una Administración o un organismo concretos.

La inscripción se puede hacer de las maneras siguientes:

  • Electrónicamente, a la dirección https://apodera.redsara.es. El acceso requiere la identificación mediante el sistema de autenticación de Cl@ve.
  • Presencialmente (solo para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas), a cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro que ofrecen este servicio. Las puede encontrar aquí.

En el caso de que el organismo disponga de un registro electrónico de apoderamientos particular, la inscripción se efectuará en el registro correspondiente. Puntualmente, los organismos que disponen de registro electrónico de apoderamientos propio son:

 

Normativa reguladora: