Requisitos
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas, en el ámbito territorial de las Illes Balears:
a) Las personas físicas autónomas.
b) Las empresas privadas (sociedades con personalidad jurídica) que tengan empleadas como máximo a 9 personas trabajadoras.
Las solicitudes de esta subvención han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener al menos un centro de trabajo y el domicilio fiscal en las Illes Balears.
b) En el caso que el solicitante de la subvención sea una persona física ha de estar inscrita en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas (RETA) o en el régimen que legalmente corresponda, y estar empadronada y tener residencia en algún municipio de las Illes Balears.
c) Haber llevado a cabo su actividad al menos durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de subvención. En el caso de las mujeres autónomas, no se tendrán en cuenta los períodos de cese temporal de la actividad por causas relacionadas con la maternidad.
d) Tener empleadas hasta un máximo de 9 personas trabajadoras.
e) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y con la CAIB, así como también con las obligaciones de la Seguridad Social.
Documentación a presentar
-Solicitud en modelo normalizado a través de la aplicación ESOIB.
-Certificado en modelo normalizado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones en materia social y laboral.
-Certificado de la Agencia Tributaria Estatal (AEAT) relativo al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vigente en el momento de la solicitud.
-Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de la plantilla media de la persona solicitante de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
-Documentación complementaria a la solicitud, en los supuestos que la persona interesada no autorice a que el SOIB haga la consulta.
-Documentación acreditativa:
A) Las personas físicas autónomas:
-Certificado de empadronamiento en un municipio de les Illes Balears.
-Informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA o en el régimen que legalmente corresponda.
b) Las empresas privadas:
-Escritura pública y los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.
-Documentación que acredite las facultades de representación de la persona solicitante.
Plazo máximo
Desdel día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el 30 de septiembre de 2027 (incluido).
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servei de Gestió de Programes d'Ocupació 3