Ámbito de aplicación
Se aplica, en el ámbito de administración de servicios generales:
- Al personal funcionario que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sus organismos autónomos y en el resto de entes del sector público autonómico.
- Al personal laboral que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en sus organismos autónomos.