Requisitos
1. Toda queja o denuncia se presentará firmada por el interesado con la suficiente identificación, tanto personal como de los hechos objeto de la reclamación.
2. Las quejas y denuncias quedarán debidamente registradas y, una vez analizadas, serán admitidas o rechazadas motivadamente. No se entrarà a examinar individualmente las quejas o denuncias que estén pendientes de resolución judicial.
3. Admitida la queja, el director promoverá, con celeridad,la oportuna investigación para el esclarecimiento del objecto de esta. En todo caso, reclamará del jefe de la dependencia administrativa responsable del tema, informe que tendrá que ser emitido en el plazo de 15 días. La negativa o negligencia respecto de esto, será objeto de la oportuna queja ante la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de bienestar social, sin perjuicio de reflejarlo en el informe anual pertinente.
De la misma manera, se procederá cuando la queja se refiera al funcionamiento de centros o servicios privados, dirigiéndose al director o responsable.
4. Se informarà al interesado o al que hubiera realizado la queja o denuncia, del resultado de las investigaciones y gestiones, así como de la respuesta que hubiera dado la Administración o la entidad implicada.
Igualmente se comunicará el resultado positivo o negativo de las investigaciones en la dependencia administrativa o entidad privada objeto de esta.
Documentación a presentar
Escrito de queja o de denuncia sin sujeción a ningún modelo oficial ni formal y documentación que se considere oportuna para la investigación.
Impresos normalizados asociados: Formulario de queja o denuncia.
Modelos:
Plazo máximo
Plazo máximo por la resolución: 3 meses.
Plazo máximo por la notificación: No hay plazo.
Silencio administrativo: No hay silencio.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia (OBIA)
Carrer Jeroni Pou, n 2. 2n C.
Tel.: 971177206
- Fax: 971176982
(dretsmenor@obia.caib.es)
Observaciones
Regulación de las quejas y denuncias de los particulares sobre la actividad relacionada con materia de menores que lleven a cabo las administraciones publicas que actúen dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como la actividad de cualquier persona física, entidad, empresa, asociación, fundación o cualquier persona jurídica que utilice, actúe o preste servicios a menores de edad dentro de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
A los efectos del Decreto mencionado, se entiende por Administración Pública, la Administración autonómica y las administraciones locales radicadas en el territorio de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares (consejos insulares, mancomunidades y ayuntamientos). Además, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a las administraciones mencionadas.
De los escritos de queja o de denuncia que no estén firmados, que se envíen por fax, correo electrónico o mediante el formulario a través de Internet, la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor podrá solicitar la ratificación a la entidad o a la persona interesada.
En ningún caso la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor puede intervenir en procedimientos vigentes para la resolución de intereses individuales, la tramitación o resolución de los cuales esté encomendada a órganos jurisdiccionales o que requieran de actuacions protectoras encomendadas a la entidad pública competente.
La presentación de un escrito de denuncia o queja delante de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor, no interrumpe los plazos para interponer las acciones legales que puedan corresponder a la entidad o la persona interesada, por la vía administrativa ante el correspondiente organismo público, o por vía judicial ante los juzgados o tribunales de justicia que corresponda; tampoco suspende ni interrumpe los plazos para la ejecución de las resoluciones o los actos administrativos o judiciales, ni los plazos legales para recurrir en contra, si procede.